Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Ley 17.011

Díctanse normas relativas a las marcas.
(2.190*R)

                            Poder Legislativo

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN

                            CAPITULO I

                           DE LAS MARCAS

Artículo 1

 Se entiende por marca todo signo con aptitud para distinguir los
productos o servicios de una persona física o jurídica de los de otra.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - YAMANDU FAU


Recibido por D. O. el 2 de Octubre de 1998
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