Los ingresos generados por la ejecución de la presente ley serán
aplicados a la mejora del servicio.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de
setiembre de 1998.
JAIME MARIO TROBO, Presidente - MARTIN GARCIA NIN, Secretario
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 25 de setiembre de 1998
Cúmplase, acúsese, recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.