La propiedad de una marca pasa a los herederos y puede ser transferida
por acto entre vivos, por disposición de última voluntad, por ejecución
forzada o por la acción de reivindicación.
La transferencia total o parcial del derecho de propiedad de la marca
podrá hacerse por instrumento público o privado. Para que surta efectos
frente a terceros, deberá inscribirse en la Dirección de la Propiedad
Industrial y publicarse en el Boletín de la Propiedad Industrial que se
crea por el artículo 80 de la presente ley.