Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la presente ley, en
el caso de transferencia, el cedente está obligado a declarar si posee
otras marcas iguales o semejantes a la que transfiere. El silencio o la
ocultación de tales marcas importa para el cedente la pérdida de la
protección que a las mismas acuerda el registro, la que será declarada de
oficio o a petición de parte.