Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 18

La protección que acuerda el registro de una marca durará diez años,
siendo este plazo indefinidamente renovable por períodos iguales, a
solicitud del titular o su representante.

 La renovación deberá solicitarse dentro de los seis meses previos al
vencimiento del registro. Sin embargo, se dispondrá de un plazo de gracia
de seis meses a contar del día siguiente a dicho vencimiento, en cuyo caso
se publicará en el Boletín de la Propiedad Industrial.

 En el caso de renovación de una marca, las clases, productos o servicios
comprendidos en el registro anterior que no sean reivindicados se tendrán
por renunciados.
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