La protección que acuerda el registro de una marca durará diez años,
siendo este plazo indefinidamente renovable por períodos iguales, a
solicitud del titular o su representante.
La renovación deberá solicitarse dentro de los seis meses previos al
vencimiento del registro. Sin embargo, se dispondrá de un plazo de gracia
de seis meses a contar del día siguiente a dicho vencimiento, en cuyo caso
se publicará en el Boletín de la Propiedad Industrial.
En el caso de renovación de una marca, las clases, productos o servicios
comprendidos en el registro anterior que no sean reivindicados se tendrán
por renunciados.