Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 19

El uso de la marca es facultativo.

 El uso podrá ser obligatorio cuando necesidades de conveniencia pública
lo requieran y así se declare por decreto del Poder Ejecutivo.

                              CAPITULO V

                      DE LAS ACCIONES DE OPOSICION,
                       ANULACION Y REIVINDICACION
Ayuda