Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 20

 El titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo,
podrá oponerse al registro que se intentare o solicitar la anulación de
las marcas ya inscriptas, cuando se configuren las situaciones previstas
por los artículos 4º y 5º de la presente ley.
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