Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 22

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá oponerse y
desestimar las solicitudes de registro que vulneren lo previsto en el
artículo 6º de la presente ley, en defensa de los derechos del consumidor.
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