Los propietarios de marcas registradas o en trámite de registro, podrán
oponerse a las solicitudes de registro de marcas idénticas o semejantes a
las suyas, o gestionar la anulación de las ya inscriptas.
La oposición al registro deberá ser deducida dentro de los treinta días
corridos, contados a partir del día siguiente de la publicación en el
Boletín de la Propiedad Industrial que se crea por el artículo 80 de la
presente ley.