Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 32

Solicitado el registro de una marca no podrá aumentarse el número de
productos o servicios respecto de los cuales se solicitó protección,
aunque sea en la misma clase, pero podrá limitarse el objeto de protección
eliminando clases, productos o servicios.
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