Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 38

 Marca colectiva es aquella usada para identificar productos o servicios
provenientes de miembros de una determinada colectividad.

 Las asociaciones de productores, industriales, comerciantes o prestadores
de servicios, podrán solicitar el registro de marcas colectivas para
diferenciar en el mercado los productos o los servicios de sus miembros,
de los productos o los servicios de quienes no forman parte de dicha
asociación.
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