Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 40

El titular de la marca colectiva deberá comunicar al Registro de la
Propiedad Industrial toda modificación al reglamento de uso, la que deberá
publicarse en el Boletín de la Propiedad Industrial.

 La modificación del reglamento de uso surtirá efectos a partir de su
presentación ante el Registro de la Propiedad Industrial.
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