Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 41

La marca colectiva podrá ser cancelada de oficio o a pedido de parte en
los siguientes casos:

 1º) Cuando la marca colectiva sea usada por el titular en contravención
al reglamento de uso.

 2º) Cuando la marca colectiva sólo sea usada por su titular o sólo por
una de las personas autorizadas.
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