MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
El registro de una marca de certificación o de garantía tendrá una duración indefinida, extinguiéndose por su anulación, y en el caso de la disolución o desaparición de su titular se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54 de la presente ley. El registro podrá ser cancelado en cualquier momento a pedido de su titular.Ayuda