A los efectos de la presente ley, licencia es un contrato accesorio al
registro marcario, por el que se concede el derecho al uso, total o
parcial, de una marca registrada o en trámite de registro, por un tiempo
determinado, en forma exclusiva o no.
Si el contrato careciera de cláusula de exclusividad, se presumirá que no
se han otorgado derechos exclusivos al licenciatario.