A partir de la vigencia de la presente ley se transfiere a la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial la competencia registral relativa a
prendas sin desplazamiento de registros marcarios establecidas en el
numeral 2º del artículo 2º de la Ley Nº 8.292, de 24 de setiembre de 1928,
y disposiciones concordantes, complementarias y modificativas.
SECCION III
Embargos y prohibiciones de innovar