Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 72

No es necesario el registro del nombre para ejercer los derechos
acordados por la presente ley, salvo el caso en que forme parte de la
marca.

                             CAPITULO XII

                      DE LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS
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