Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 77

El uso de una indicación de procedencia está limitado a los productores y
a los prestadores de servicios establecidos en el lugar, exigiéndose con
relación a las denominaciones de origen el cumplimiento de requisitos de
calidad.
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