Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 78

El nombre geográfico que no constituya una indicación de procedencia o
denominación de origen, podrá constituirse en marca, siempre que no
induzca a error en cuanto al verdadero lugar de origen.
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