MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Se exceptúa de la prohibición de uso de indicación geográfica que identifique vinos o bebidas espirituosas, a quienes la hayan utilizado de manera continua durante un lapso mínimo de diez años antes del 15 de abril de 1994. CAPITULO XIII DEL BOLETIN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALAyuda