MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Están habilitados a realizar las gestiones inherentes a los trámites previstos en la presente ley: 1º) Los interesados por sí, hayan otorgado o no representación. 2º) Los agentes de la propiedad industrial inscriptos en la matrícula respectiva, con personería debidamente acreditada. 3º) Los mandatarios autorizados por poder suficiente.Ayuda