El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros de
Estado, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte
Electoral, los Senadores, los Representantes Nacionales y los Intendentes
Municipales deberán formular una declaración jurada de bienes e ingresos a
cualquier título.