Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 377-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.

Artículo 13

Para la presentación de la declaración jurada inicial se dispondrá de un
plazo de treinta días. Este plazo comenzará a computarse una vez cumplidos
sesenta días de ejercicio ininterrumpido del cargo.
 Para la primera declaración jurada a partir de la promulgación de la
presente ley regirá lo dispuesto en el artículo 38.
 Las declaraciones subsiguientes se formularán cada dos años contados a
partir de la respectiva declaración inicial, siempre que el funcionario
continuare en el ejercicio del cargo. Toda vez que cesare en el mismo
deberá presentar una declaración final dentro de los treinta días del
cese.
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