La Junta llevará un registro de las declaraciones juradas de los
funcionarios referidos en la presente ley y expedirá los certificados de
haber recibido las mismas.
La Junta proporcionará los instructivos o formularios que correspondan
para la correcta declaración jurada.
Las declaraciones se conservarán por un período de cinco años contados a
partir del cese del funcionario en su cargo o su fallecimiento. Vencido el
mismo, procederá a su destrucción, labrándose acta notarial de dicho acto,
salvo que el interesado hubiera solicitado su devolución, en cuyo caso se
le entregará.