En caso de no presentación de la declaración jurada en los plazos
previstos por el artículo 13 de la presente ley, la Junta cursará aviso a
los funcionarios omisos. Si en los quince días posteriores no cumplieran
con la obligación o no justificaran un impedimento legal, la Junta
publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional el
nombre y cargo de los funcionarios que hayan omitido realizar la
declaración dispuesta en los artículos 10 y 11 de la presente ley, sin
perjuicio de lo que se establecerá en el artículo siguiente.