Si durante el año electoral se formula una denuncia o se procede a la
apertura del sobre por cualquiera de las causales indicadas en el artículo
15 de la presente ley, referente a un funcionario que se postule a
cualquier cargo electivo, el interesado podrá urgir a la Junta a que dicte
la resolución con una anticipación de, por lo menos, treinta días al acto
eleccionario. La Junta no recibirá denuncias dentro de los noventa días
anteriores al acto eleccionario.