El Poder Ejecutivo y los titulares de los distintos organismos a los que
alcanzare esta ley deberán comunicar a la Junta los nombres de todas las
personas que a la fecha de su promulgación estén comprendidas en los
artículos 10 y 11 de la presente ley. Asimismo deberán comunicar dentro de
los treinta días de acaecidas las alteraciones que se produzcan en dicha
nómina.
CAPITULO VI
Aspectos administrativos