Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 377-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.

Artículo 23

Los funcionarios públicos que cumplen funciones en las reparticiones
encargadas de la adquisición de bienes y servicios deberán rotar
periódicamente en la forma que establezca la respectiva reglamentación.
 La rotación se hará sin desmedro de la carrera administrativa.
Ayuda