Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 377-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.

Artículo 24

Las normas de la presente ley no obstarán a la aplicación de las leyes que
afecten a los funcionarios de la Administración Pública, cuando éstas
prescriban exigencias especiales o mayores a las que surgen de su texto.
 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las normas de la
presente ley constituirán, además, criterios interpretativos del actuar de
los órganos de la Administración Pública en las materias de su
competencia.
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