CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.
A los efectos del Capítulo II de la presente ley se entiende por
corrupción el uso indebido del poder público o de la función pública, para
obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no
un daño al Estado.
CAPITULO II
Junta Asesora
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