(Blanqueo de dinero).- El que obstaculizare la identificación del origen,
la investigación, la incautación o la confiscación del dinero u otros
valores patrimoniales a sabiendas que provienen de alguno de los delitos
establecidos en los artículos 156, 158, 158 bis, 160, 161, 162, 163,
163 bis y 163 ter del Código Penal, o del delito establecido en el
artículo 29 de la presente ley, será castigado con una pena de tres meses
de prisión a seis años de penitenciaría.