Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 377-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.

Artículo 32

La extradición por hechos previstos en la presente ley no es procedente
cuando la pena impuesta sea inferior a dos años de privación de libertad y
la parte de la sentencia que aún resta por cumplir sea inferior a seis
meses. Si se tratare de personas requeridas para ser juzgadas, cuando el
mínimo de la pena que la ley extranjera prevé para el delito sea inferior
a seis meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Código
Penal.
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