Fecha de Publicación: 05/01/1999
Página: 370-A
Carilla: 352

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

Antes del 1º de marzo del año en que deberán celebrarse las elecciones
departamentales, todos los partidos políticos deberán registrar ante las
autoridades electorales las candidaturas a la Intendencia Municipal con
sus correspondientes suplentes.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de
diciembre de 1998. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente - MARIO FARACHIO,
Secretario

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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