Fecha de Publicación: 05/01/1999
Página: 370-A
Carilla: 352

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

Si fuere necesaria la realización de una segunda vuelta para la elección
de la fórmula presidencial (artículo 151 de la Constitución de la
República) resultará electa la fórmula que obtenga mayor cantidad de
votos, aunque no alcanzare la mayoría absoluta.
En tal hipótesis, la expresión "partido político" utilizada en los
artículos 153 y 151 de la Constitución de la República, deberá entenderse
referida al partido político por el cual se presentó dicha fórmula
presidencial en la primera vuelta en el comicio de octubre.
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