Fecha de Publicación: 05/01/1999
Página: 370-A
Carilla: 352

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

Los órganos deliberativos departamentales con funciones electorales
estarán compuestos por un número de miembros igual al cuádruple de los
que les corresponda a cada departamento en el órgano deliberativo
nacional del respectivo partido con un mínimo de cincuenta y un máximo de
doscientos cincuenta.
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