Fecha de Publicación: 05/01/1999
Página: 370-A
Carilla: 352

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

La adjudicación de cargos en los órganos deliberativos nacionales y
departamentales con funciones electorales se hará por la Corte Electoral,
en circunscripciones departamentales, de acuerdo con lo que al respecto,
para las elecciones nacionales y departamentales, establece la Ley Nº
7.912, de 22 de octubre de 1925, concordantes y modificativas.
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