Fecha de Publicación: 05/01/1999
Página: 370-A
Carilla: 352

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

Antes del 31 de julio del año electoral todos los partidos políticos
deberán registrar ante la Corte Electoral su respectiva fórmula única de
candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.
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