Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 382-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

Los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
deberán dar aprobación a las distintas donaciones, con el voto conforme de
la mayoría absoluta de miembros del mismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto treinta días hábiles antes de llevar a cabo la
operación.
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