Ley 17.071
Dispónese que las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados no podrán superar anualmente en total el porcentaje que
se determina de los ingresos brutos del Ejercicio anterior.
(2.902*R)
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados no podrán superar anualmente, en total, el 1º/oo (uno por
mil) de los ingresos brutos del Ejercicio anterior.
Cada una de estas donaciones no podrá superar la suma equivalente a
10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
Los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
deberán dar aprobación a las distintas donaciones, con el voto conforme de
la mayoría absoluta de miembros del mismo, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto treinta días hábiles antes de llevar a cabo la
operación.
Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán ampararse en el
tratamiento tributario previsto por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991.
Las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados al amparo de los límites establecidos en el artículo 462
de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, estarán exceptuadas de lo
dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, siempre que se generen
ahorros en la ejecución presupuestal del Ejercicio anterior, con cargo a
los cuales se imputarán las mismas.
El organismo donante deberá cursar nota a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto informando sobre las referidas donaciones a efectuar.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de
diciembre de 1998. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente - MARIO FARACCHIO,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 23 de diciembre de 1998
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN LUIS
STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA -
RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
Recibido por D. O. el 31 de Diciembre de 1998