Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 382-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán ampararse en el
tratamiento tributario previsto por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991.
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