Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 382-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

Las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados al amparo de los límites establecidos en el artículo 462
de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, estarán exceptuadas de lo
dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, siempre que se generen
ahorros en la ejecución presupuestal del Ejercicio anterior, con cargo a
los cuales se imputarán las mismas.

 El organismo donante deberá cursar nota a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto informando sobre las referidas donaciones a efectuar.

 Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de
diciembre de 1998. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente - MARIO FARACCHIO,
Secretario.

 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
           MINISTERIO DE TURISMO
            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
             TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                       Montevideo, 23 de diciembre de 1998


Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese  e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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