Las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados al amparo de los límites establecidos en el artículo 462
de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, estarán exceptuadas de lo
dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, siempre que se generen
ahorros en la ejecución presupuestal del Ejercicio anterior, con cargo a
los cuales se imputarán las mismas.
El organismo donante deberá cursar nota a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto informando sobre las referidas donaciones a efectuar.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de
diciembre de 1998. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente - MARIO FARACCHIO,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 23 de diciembre de 1998
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.