Fecha de Publicación: 14/05/1999
Página: 233-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 En el trámite de acumulación de cargos y funciones que realicen los
funcionarios con cargo Médico en el Poder Judicial, se deberá, en todo
caso, contar con la aprobación de la Suprema Corte de Justicia, de
acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación respectiva.
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