Fecha de Publicación: 14/05/1999
Página: 233-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 17.088

Dispónese que la Dirección del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay
podrá ser ejercida por un Ministro del Tribunal de Apelaciones.
(767*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 La Dirección del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay podrá ser
ejercida por un Ministro del Tribunal de Apelaciones.

Artículo 2

 En el trámite de acumulación de cargos y funciones que realicen los
funcionarios con cargo Médico en el Poder Judicial, se deberá, en todo
caso, contar con la aprobación de la Suprema Corte de Justicia, de
acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación respectiva.

Artículo 3

 Los peritos y funcionarios técnicos que se desempeñen en el Instituto
Técnico Forense, asesorando a los señores Magistrados en el cumplimiento
de su función, no pueden actuar profesionalmente como peritos en forma
particular en los asuntos que se tramiten ante el Poder Judicial.

Artículo 4

 (Depósito legal).- A efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 2.239, de 14
de julio de 1893, los propietarios o arrendatarios de talleres gráficos
particulares, mimeográficos, similares y afines, así como las imprentas
del Estado, estarán sujetos al depósito legal obligatorio y gratuito,
destinado a la Universidad de la República, de un ejemplar de los
impresos que realicen -incluidas las estadísticas elaboradas por las
personas públicas estatales o no estatales-, previsto en el artículo 191
de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.

No serán objeto de dicha obligación los siguientes impresos: manifestos,
proclamas, edictos, estampas, tarjetas, postales, afiches, almanaques,
carteles, fotografías, láminas, tarjetas de felicitación ilustradas,
álbumes para colecciones y sus figuritas, programas de espectáculos,
estatutos, catálogos de mercaderías, listas de precios, naipes, volates
y, en general, cualquier otro impreso no comprendido en el inciso
anterior.

Artículo 5

 La Universidad de la República, en ejercicio de sus facultades
presupestales, podrá dar destino, dentro del ejercicio, a las economías
resultantes de los descuentos a sus funcionarios por inasistencia.

Artículo 6

 Incorpórase al artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF) el siguiente literal:

"Q) Para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios
destinados a la investigación científica por parte de la Universidad de
la República, hasta un monto anual de US$ 2.000.000 (dos millones de
dólares de los Estados Unidos de América)".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de
abril de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 30 de abril de 1999

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - JUAN ALBERTO MOREIRA
- JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - BENITO
STERN


Recibido por D. O. el 11 de Mayo de 1999
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