Fecha de Publicación: 14/05/1999
Página: 233-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Los peritos y funcionarios técnicos que se desempeñen en el Instituto
Técnico Forense, asesorando a los señores Magistrados en el cumplimiento
de su función, no pueden actuar profesionalmente como peritos en forma
particular en los asuntos que se tramiten ante el Poder Judicial.
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