Fecha de Publicación: 14/05/1999
Página: 233-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Depósito legal).- A efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 2.239, de 14
de julio de 1893, los propietarios o arrendatarios de talleres gráficos
particulares, mimeográficos, similares y afines, así como las imprentas
del Estado, estarán sujetos al depósito legal obligatorio y gratuito,
destinado a la Universidad de la República, de un ejemplar de los
impresos que realicen -incluidas las estadísticas elaboradas por las
personas públicas estatales o no estatales-, previsto en el artículo 191
de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.

No serán objeto de dicha obligación los siguientes impresos: manifestos,
proclamas, edictos, estampas, tarjetas, postales, afiches, almanaques,
carteles, fotografías, láminas, tarjetas de felicitación ilustradas,
álbumes para colecciones y sus figuritas, programas de espectáculos,
estatutos, catálogos de mercaderías, listas de precios, naipes, volates
y, en general, cualquier otro impreso no comprendido en el inciso
anterior.
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