Incorpórase al artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF) el siguiente literal:
"Q) Para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios
destinados a la investigación científica por parte de la Universidad de
la República, hasta un monto anual de US$ 2.000.000 (dos millones de
dólares de los Estados Unidos de América)".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de
abril de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 30 de abril de 1999
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.