Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
con las modificaciones introducidas por el artículo 27 de la Ley Nº
8.312, de 17 de octubre de 1928, por el siguiente:
"ARTICULO 16.- Las Juntas Electorales y la Corte Electoral, en su caso,
publicarán, dentro de las veinticuatro horas de su presentación, la
composición y características de las hojas de votación que se fueren
presentando y las exhibirán a los delegados partidarios que las
solicitaren.
La oposición al registro podrá deducirse dentro de los dos días
siguientes a su publicación".