Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 557-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 101

 Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 13.882, de 18 de setiembre de
1970, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.331,
de 23 de diciembre de 1974, por el siguiente:

  "ARTICULO 3º.- Las personas que figuren en dichas nóminas, deberán
  presentarse ante las Oficinas Electorales Departamentales respectivas a
  ratificar sus inscripciones, dentro del plazo de tres años contados a
  partir del 31 de marzo del segundo año siguiente a las elecciones a que
  refiere el artículo 1º".
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