Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 13.882, de 18 de setiembre de
1970, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.331,
de 23 de diciembre de 1974, por el siguiente:
"ARTICULO 3º.- Las personas que figuren en dichas nóminas, deberán
presentarse ante las Oficinas Electorales Departamentales respectivas a
ratificar sus inscripciones, dentro del plazo de tres años contados a
partir del 31 de marzo del segundo año siguiente a las elecciones a que
refiere el artículo 1º".