Agréganse al artículo 5º de la Ley Nº 16.017, de 20 de enero de 1989,
los siguientes incisos finales:
"Si se realizara la segunda elección prevista en el artículo 151 de la
Constitución de la República, los treinta días de plazo para la
justificación de no haber votado, se contarán tanto para la primera como
para la segunda elección a partir del día siguiente a esta última.
Respecto de la elección de Gobiernos Departamentales rige lo dispuesto
en el inciso primero del presente artículo ".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de
junio de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 9 de junio de 1999
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.