Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 557-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 104

 Agréganse al artículo 5º de la Ley Nº 16.017, de 20 de enero de 1989,
los siguientes incisos finales:

  "Si se realizara la segunda elección prevista en el artículo 151 de la
  Constitución de la República, los treinta días de plazo para la
  justificación de no haber votado, se contarán tanto para la primera como
  para la segunda elección a partir del día siguiente a esta última.

  Respecto de la elección de Gobiernos Departamentales rige lo dispuesto
  en el inciso primero del presente artículo ".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de
junio de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
           TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                            Montevideo, 9 de junio de 1999

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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