Fecha de Publicación: 18/06/1999
Página: 557-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
con las modificaciones introducidas por el artículo 27 de la Ley Nº
8.312, de 17 de octubre de 1928, por el siguiente:

  "ARTICULO 21.- Serán nulas las hojas de votación cuyo lema, sublemas,
  tinta de impresión, candidatos, imágenes, signos o sellos distintivos,
  difieran de los que figuran en las hojas de votación registradas ante la
  Junta Electoral.

  Se considerarán iguales a las registradas, las hojas de votación
  votadas, cuando expresen o representen lo mismo a juicio de la Junta
  Electoral o de la Corte Electoral, cualesquiera sean las diferencias de
  detalle que presenten".
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