Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925,
con las modificaciones introducidas por el artículo 27 de la Ley Nº
8.312, de 17 de octubre de 1928, por el siguiente:
"ARTICULO 21.- Serán nulas las hojas de votación cuyo lema, sublemas,
tinta de impresión, candidatos, imágenes, signos o sellos distintivos,
difieran de los que figuran en las hojas de votación registradas ante la
Junta Electoral.
Se considerarán iguales a las registradas, las hojas de votación
votadas, cuando expresen o representen lo mismo a juicio de la Junta
Electoral o de la Corte Electoral, cualesquiera sean las diferencias de
detalle que presenten".